Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.3.
III.3. En caso de demora y disconformidad, los recurrentes pueden acudir ante el Juez Cautelar encargado del control de la investigación, conforme a las facultades que le confiere el art. 54 CPP, no siendo el recurso de amparo constitucional, sustitutivo de otros recursos previstos por Ley, como ocurre en autos.