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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2003-R

    Fecha: 10-Nov-2003

    III.3.

    III.3. En caso de demora  y disconformidad, los recurrentes  pueden acudir ante el Juez Cautelar encargado del control de la investigación, conforme a las facultades que le confiere el art. 54 CPP, no siendo el recurso de amparo constitucional, sustitutivo de otros recursos previstos por Ley, como ocurre en autos.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA

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