SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 39 vta. a 41, pronunciada el 25 de agosto de 2003 por la Sala Social y Administrativa, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso bajo estos fundamentos: 1) la solicitud de desglose fue atendida por los fiscales recurridos mediante una simple providencia por lo que no es procedente exigir la fundamentación que dispone el art. 73 del CPP por no tratarse de un acto procesal de fondo sino de una petición de mero trámite; 2) el petitorio ha sido oportunamente atendido, por lo que no existe vulneración de los arts. 6.II, 7.a) y d) de la Constitución Política del Estado (CPE); 3) el Fiscal del Distrito al haber determinado que se otorgue una fotocopia legalizada del informe médico legal ha obrado conforme a lo previsto por el art. 1311 del Código Civil (CC) toda vez que dicho informe no puede ser extraído del cuaderno de investigaciones; 4) durante la fase investigativa se debe acudir ante el Juez Cautelar, ante la denegación de cualquier actuado y no interponer el recurso de amparo a tenor de lo previsto por el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).