SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de agosto de 2003 (fs. 9 a 12), los recurrentes aducen que el 21 de julio del presente año, dentro del caso signado PTJ0304860 que radica en la División Delitos contra Las Personas, a cargo del Investigador Yanarico, solicitaron al Fiscal adjunto Saúl Peñaloza, el desglose del certificado médico legal expedido por el facultativo Oscar Ciro Ortiz Alberdi, cursante en el cuaderno de investigaciones, sin embargo el referido Fiscal, no resolvió dicho petitorio, ni se pronunció al respecto, motivo por el que el 4 de agosto, recurrieron en queja ante el Fiscal de Distrito, conforme señala el art. 107-7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), denunciando el accionar negligente del referido Fiscal, quien amparando las irregularidades del denunciado, emitió un requerimiento ambiguo sin resolver su petitorio y sin ninguna fundamentación jurídico legal desconociendo el carácter imperativo del art. 73 LOMP.
Alegan que de esa manera Germán Rocha Rocha, como abogado patrocinante y Samuel Marcial Veizaga Flores, como patrocinado, continúan mendigando y peregrinando en busca de consideración y respeto, con el único fin de lograr el desglose del referido certificado médico. Añade el primero, que en calidad de abogado, sufre un descrédito como profesional al no poder lograr ser atendido en su petitorio (un simple desglose), generando esa situación total falta de credibilidad respecto de su persona.