SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de agosto de 2003 (fs. 6 a 8), el recurrente aduce que en octubre de 1998 su movilidad marca “Fiat” con placa de control PBA-112 sufrió un desperfecto por el que fue trasladado al garaje de reparación del mecánico Mario Quisbert Ramos, quien le sugirió que compre otro motor comprometiéndose a conseguir el mismo, sin embargo después de mucho tiempo tuvo conocimiento que su movilidad había sido trasladada a otro lugar, hasta que en septiembre de 1999, pudo constatar que fue desmantelada faltando muchos accesorios que fueron vendidos por el referido mecánico. Añade que en agosto de 2001, compró otro motor con el fin de recoger su movilidad, empero, el mismo también fue desmantelado; extremos que dieron lugar a que recurra a la justicia ordinaria, denunciando al referido mecánico por la comisión de los delitos de estelionato, hurto y robo agravado.
Alega que el Fiscal recurrido, sin realizar ninguna valoración probatoria de cargo, negándose a realizar una segunda inspección de visu lo que habría permitido mayores elementos de juicio para la investigación, rechazó la denuncia, emitiendo el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, en franco desconocimiento de los arts.12, 78, 179-4), 277, 284, 290, 70, 74, 285, 289 y 299, del Código de procedimiento penal (CPP), no obstante existir varias víctimas como Virginia Cervantes de Rodríguez, que en su condición de apoderada de Rosmery Velasco Heredia, seconstituyó en coadyuvante, denunciando a Mario Quisbert Ramos, por haber desmantelado el camión marca Volvo de propiedad de su mandante, alegando que la propietaria por ese motivo tuvo que venderle el mismo y que el mecánico lejos de cancelarle la primera cuota procedió a pintar el motorizado de otro color probablemente con miras a hacerlo desaparecer.