SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2.
III.2. Si bien el art. 73 CPP, dispone que los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica, concordante con el art. 45.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y en relación con los arts. 302, 304 y 323-3) CPP; lo que no ocurre en el caso presente, en el que el Fiscal recurrido se abocó a emitir sus requerimientos de rechazo de la denuncia, imputación formal y conclusivo, sin fundamento alguno que demuestre la valoración de la prueba de cargo y descargo ni los hechos sobre los que funda sus determinaciones; no es menos evidente que el recurrente a tiempo de plantear el recurso, no precisó los derechos violados, lo que impide ingresar a conocer el fondo del recurso.