SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

improcedente

La Sentencia cursante a fs. 37 a 39, pronunciada el  29 de  agosto de 2003 por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) los hechos  demuestran que el recurso interpuesto no se halla justificado por no existir violación de ningún precepto constitucional, menos el art. 12 CPP invocado por el recurrente pues ha existido igualdad entre las partes durante la investigación; 2) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos, procede contra todo acto ilegal u omisión indebida que vulnere derechos fundamentales, siempre que no exista  otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos vulnerados, en el caso presente existe otro recurso previsto por el art. 324 CPP, que señala que el sobreseimiento  no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el resarcimiento del  daño en la vía civil.