SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.3.
III.3. El Tribunal Constitucional, en ese sentido ha establecido claramente en la jurisprudencia constitucional entre otras en las SSCC 1253/2002-R, 1127/03-R, que el recurso de amparo es improcedente cuando el recurrente no ha precisado con exactitud el derecho vulnerado, como ocurre en el caso de autos en el que el recurrente no señala claramente los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, incumpliendo los requisitos de forma exigidos por el art. 97-IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que constituye causal de rechazo, siempre que el mismo no sea subsanado dentro de las 48 horas ( art. 98 LTC), aspectos que el Tribunal de amparo no observó, lo que origina la improcedencia del recurso .