SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

I.2.1.   Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó los términos de su demanda y añadió que el art. 175 CPP que la autoridad hace mención se refiere a las cuestiones de carácter civil, comercial o administrativas, que no es el caso ya que esta licencia esta prevista por una disposición especial, donde claramente se establece que un abogado para ser juzgado o procesado penalmente tiene que contar con la licencia correspondiente conforme lo establece el art. 43 LA y la uniforme jurisprudencia.