Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó los términos de su demanda y añadió que el art. 175 CPP que la autoridad hace mención se refiere a las cuestiones de carácter civil, comercial o administrativas, que no es el caso ya que esta licencia esta prevista por una disposición especial, donde claramente se establece que un abogado para ser juzgado o procesado penalmente tiene que contar con la licencia correspondiente conforme lo establece el art. 43 LA y la uniforme jurisprudencia.