SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

I.2.2.   Informe de la autoridad recurrida

En el informe escrito que corre a fs. 12, la autoridad judicial recurrida sostuvo que en el proceso penal seguido por Néstor Vidal Mena contra el abogado Alfonso Siles Balderrama por la comisión de los delitos de falsedad material y otros, a tiempo de disponer la revocatoria del auto inicial de la instrucción a favor del co-imputado René Carreño Vargas, dispuso en aplicación del art. 43 LA la obtención de la licencia previa para su procesamiento, reabriendo el proceso después de dos años, de conformidad al art. 175 parágrafo 2do. y 177 CPP que señala que la excepciones de carácter civil o administrativo tendrán un plazo de dos años para la presentación del fallo respectivo bajo conminatoria de proseguirla.

Con relación a que previamente debían resolverse las cuestiones previas o prejudiciales sostiene que el art. 177 CPP dispone que estas deberán ser resueltas antes de la cuestión de fondo, es decir antes de la Sentencia o Auto Final de la Instrucción y finalmente, que la notificación al imputado se la ha realizado de conformidad a los arts. 250 y 253 CPP por desconocimiento de domicilio, habiéndose declarado su rebeldía. Pide en consecuencia “desestimar” el presente recurso.