SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.3.

El juzgador si bien ordenó mediante Auto de 22 de agosto de 2001 se dispense la licencia correspondiente, después de transcurridos más de dos años -y sin contar con este requisito- mediante providencia de 26 de agosto de 2003 procede a la reapertura de la causa, interpretando y aplicando erróneamente lo establecido en el art. 175 CPP.1972 que se refiere a los efectos que producen las excepciones prejudiciales, no alcanzando a la exigencia previa con la que deben contar los abogados para poder ser procesados penalmente.

Que, al haber sido el imputado abogado del Banco de Cochabamba S.A. y no haberse dado cumplimiento a la prerrogativa señalada se está ante la existencia de un procesamiento indebido que abre el ámbito de la tutela constitucional; en este sentido lo ha señalado la uniforme jurisprudencia constitucional en la SSCC 910/00-R de 2 de octubre, 52/00-R de 24 de enero, 240/00 de 17 de marzo, entre otras.