SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.1.
III.1. Que el proceso penal seguido contra el ahora recurrente, está regido por las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), recordando que sobre la tramitación de las cuestiones previas con este procedimiento, este Tribunal en la SC 341/2001-R de 17 de abril, ha establecido que: “el artículo 187 con relación al art. 186 del Código de Procedimiento Penal, establece que las cuestiones previas son de previo y especial pronunciamiento; es decir, que deben ser resueltas a la brevedad posible luego de su interposición, sin que puedan ser postergadas por formalismos, negligencia o falta de voluntad de las partes en el proceso, en cuyo caso el tribunal que conozca de la causa a fin de resguardar el principio de celeridad y por consiguiente el debido proceso, debe conminar a los sujetos procesales abstenerse de retrasos injustificados en sus respuestas y contestaciones.”
En el caso que se examina, el recurrente dentro del proceso penal que se le sigue, presentó cuestiones previas de cosa juzgada y prescripción, las que conforme a procedimiento corrido en traslado al querellante y previa vista fiscal, debieron ser resueltas de inmediato, al ser de previo y especial pronunciamiento, siendo incorrecta la interpretación de la autoridad recurrida respecto a que estas deben resolverse con la cuestión de fondo, es decir, antes de la dictación de la sentencia o Auto final de la instrucción, pues, debe entenderse que una vez presentadas deben ser tramitadas inmediata é independientemente de la fase en la que hubieran sido interpuestas, caso contrario implicaría una demora injustificada que importa retardación de justicia que infringe el derecho a la defensa previsto en el art. 16 CPE.