SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución Municipal (RM) 437/87 de 31 de diciembre de 1987 se aprobó la Planimetría Final de la Urbanización denominada “Tarapacá” en la que se incluye el nombre de Jesús Sillerico y señora, como propietarios de una parte de los terrenos ubicados en la ex comunidad Juntuhuma de la ciudad de El Alto aceptándose por otra parte la cesión gratuita de una superficie para vías públicas, áreas de equipamiento, áreas verdes y otros. Posteriormente, bajo la Partida 140002270 se inscribe el plano aprobado, que desglosa la Unidad Vecinal “San Silvestre” con un área residencial de 110.742,50 m2 y cesión de área pública de 64.257,50 m2 a favor de la municipalidad que está registrada bajo la matrícula 2.01.4.01.0017486.
Añaden que el 12 de diciembre de 2002, mediante Ordenanza Municipal (OM) 140/2002 promulgada por el Alcalde el 26 del mismo mes y año, el Concejo Municipal declaró de necesidad y utilidad pública la actual Urbanización “San Silvestre” en base al registro propietario de Jesús Sillerico, Norah Salinas de Sillerico, Reynaldo Romáy Ramos y Fresia Barrionuevo de 175.000 m2 con matrícula 20140010017368, haciendo un mal uso del art. 5 de la Ley 2372 de Regularización del Derecho Propietario Urbano por cuanto confunde la necesidad y utilidad públicas para favorecer a terceras personas que se reclaman indigentes y que, sin probar, dicen que se encuentran en posesión de varios terrenos ubicados donde, dicen, realizaron construcciones precarias para su vivienda.
Explican que estos y otros antecedentes fueron conocidos por el Presidente del Concejo Municipal mediante memoriales de reclamo y solicitud para que se derogue la O.M. 140/2002 y su complementaria que consigna nombres de personas que se sobreponen a la de los verdaderos propietarios que tienen sus viviendas, no obstante, mientras ellos realizan trámites de desglose y de homologación de la urbanización como la Resolución Municipal 128/2003 de 8 de julio de 2003, hasta la fecha no cuentan con una disposición clara y concreta