SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.3

III.3      Por otra parte, tratándose de la supuesta conculcación al derecho a la propiedad, el recurrente tendría que haber acreditado que la Junta Vecinal es la propietaria de la Urbanización “San Silvestre”, pues, de lo contrario, si de varios propietarios se trata y éstos bien pueden pedir la tutela subsidiariamente, quien se apersone por ellos debe acreditar su personería mediante poder notariado puesto que de no hacerlo no tendría legitimación activa para interponer el presente recurso. En ese sentido, el Tribunal Constitucional mediante SC 909/2002 de  12 de julio estableció: “Que el poder conferido a favor de Clemente Yucra Ticona, por Jorge Machicado Riveros, […] como miembros del Directorio de la Urbanización Milluni, es insuficiente al no reunir los requisitos de ley, ya que no consta en el mismo la personería jurídica de la Urbanización, la nómina de socios, ni sus Reglamentos. Por otro lado, los co-recurrentes Emilio Pancata Herrera, […] no acreditaron de forma alguna su calidad de propietarios de los terrenos cuestionados y tampoco su calidad de socios de la Urbanización Milluni”. En consecuencia, todos los citados carecen de legitimación activa para plantear el presente amparo al no haber acreditado debidamente su personería, lo que determina la Improcedencia del recurso respecto a ellos, situación que debió ser observada por el Tribunal de amparo a tiempo de admitir el Recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19 de la CPE y 97.1) LTC. Sin embargo, cabe aclarar que tienen expeditas la vías legales correspondientes para presentar sus reclamos”.