Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso el fundamento de que el recurso de amparo se origina en aquella OM 140/2002 que autoriza la iniciación del proceso de expropiación, empero, de la revisión de antecedentes se evidencia que por memorial de 22 de julio de 2003 los recurrentes solicitan al Concejo Municipal la revisión de esa ordenanza y, el 28 del mismo mes y año la derogatoria de la misma, solicitudes que no merecieron ninguna respuesta, por consiguiente no se agotaron los recursos que la ley franquea, al no haber interpuesto el recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de Ley de Municipalidades (LM).