SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2003 - R

Fecha: 10-Nov-2003

III.2

III.2   Que, en el ámbito del régimen agrario previsto por la Constitución, es causal para la reversión de la tierra al dominio originario del Estado, el abandono de la propiedad agraria, por perjudicar al interés colectivo, toda vez que ello importa que la tierra no estaría siendo trabajada, por lo mismo no estaría cumpliendo la función social y económica que son los presupuestos esenciales para la adquisición y conservación de la propiedad sobre la tierra; en ese orden es atribución del Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria, sustanciar y resolver el procedimiento de reversión, de oficio o a denuncia de autoridad competente, pudiendo cualquier persona individual o colectiva solicitar la investigación sobre casos de abandono de propiedad agraria, conforme a las normas contenidas en los arts. 51, 52 y siguientes LSNRA y 341 y siguientes del DS 25763 de 5 de mayo de 2000 o Reglamento de la LSNRA.

Que, en el caso que motiva el presente recurso, se evidencia que en oportunidad anterior, el Secretario General del Sindicato Agrario “Santa Rosa” denunció abandono de las tierras de propiedad de la Empresa Avicaya Ltda., dando lugar que el Director Departamental del INRA de Oruro, por Auto de 8 de enero de 2003, que rechaza lo solicitado por no existir elementos de juicio para ese cargo; vale decir, que el abandono de tierras o la existencia de predios “ociosos” de propiedad de la Empresa a la que representa el recurrente, es un tema del que el Director Departamental del INRA previno competencia; en tal circunstancia, la amenaza del Secretario Ejecutivo de la FSUTCO recurrido, en sentido de tomar por la fuerza predios “ociosos”, debió haber sido denunciada por el recurrente ante el Director Departamental del INRA de Oruro, quién no perdió competencia por haber conocido y resuelto el procedimiento de reversión por abandono de tierras por parte de la Empresa Avicaya, sino que esa competencia se extiende a hechos conexos a esa determinación, como es aprehender conocimiento y determinar lo que en derecho corresponda, respecto a la amenaza denunciada de ilegal en esta acción extraordinaria y por lo mismo, es inviable la protección demandada, al ser evidente la existencia de otros medios ordinarios de defensa al alcance del recurrente, que deben ser agotados antes de solicitar la tutela en la jurisdicción constitucional.