SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2003 - R

Fecha: 10-Nov-2003

III.3

III.3   Finalmente, en el supuesto de que se cumpliera la amenaza denunciada ahora de ilegal, en sentido de que los campesinos “tomarán” a la fuerza las tierras que pertenecen a la empresa a la que representa el recurrente, en tal situación al ser un hecho que alteraría el orden público, la persona afectada tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes, solicitando se restablezca el orden quebrantado, requiriendo al efecto el auxilio de la Policía Nacional, como fuerza pública que tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, tal como señala el constituyente en la norma del art. 215 CPE; otra razón más que hace improcedente el presente recurso, que por su carácter subsidiario, procede únicamente, cuando no existen otros medios o vías por la que la persona pueda reclamar el respeto de sus derechos.