SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2003 - R
Fecha: 10-Nov-2003
a)
La recurrida Lucy Ramírez Alvarado, Presidenta del Colegio de Enfermeras de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 77 a 79 vta, que se leyó en audiencia, donde alegó: a) que, se convocó a concurso de méritos y examen de competencia del cargo que ocupa la recurrente, por cuanto cumplió su período constitucional; b) que, la convocatoria se ha sujetado al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Nacional de Enfermeras, que se halla aprobado por Resolución Secretarial 0854 de 1 de noviembre de 1996; c) que, la recurrente, no se presentó al concurso porque no reunía los requisitos de antigüedad, habiendo interpuesto el amparo sólo para seguir en el cargo por más tiempo; d) que, al no haber participado del concurso, la recurrente carece de personería para interponer el amparo constitucional; f) que, los recurridos tampoco tienen personería, por cuanto todas las acciones y determinaciones del concurso, son resueltas por el Tribunal Calificador, ante quién debió acudir la recurrente, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso, con costas.