Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2003 - R
Fecha: 10-Nov-2003
II.2
II.2 Que, esta convocatoria, fue impugnada por la recurrente, ante el Administrador Regional CNS Cochabamba, alegando que el aludido requisito de acreditación de la antigüedad, no se encontraba inserto en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia vigente, impugnación que fue rechazada por nota entregada a la recurrente el 17 de julio del 2003, donde se le hizo conocer que debe acudir ante la instancia colegiada correspondiente (fs.7 a 8 y 81 a 83), que, la recurrente reconoció en audiencia de amparo que no presentó su postulación a ninguno de los cargos convocados, afirmación que es ratificada por la fotocopia legalizada de fs. 76.