SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2003 - R

Fecha: 10-Nov-2003

III.3

Con relación a la estabilidad laboral, como se tiene referido precedentemente, no constituye un derecho fundamental en si mismo sino un elemento esencial del derecho al trabajo, pues una vez que la persona acceda a un determinado cargo u ocupación adquiere el derecho de que se le garantice estabilidad laboral, prohibiendo cualquier acto o decisión inmotivada e injustificada que interrumpa el ejercicio del derecho al trabajo. En el caso presente, la recurrente denuncia que se habría lesionado el referido “derecho”, al haber consignado el requisito de antigüedad institucional en la convocatoria; la lesión denunciada no es evidente, por cuanto ella aún no ha accedido al cargo, sino que pretende acceder en el marco de la Convocatoria Cerrada a concurso de méritos, examen de competencia y presentación y defensa de Monografía o Plan de Trabajo, emitida por la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba; entonces no puede exigir estabilidad laboral cuando aún no ha accedido al cargo; dicho de otra forma, el haber establecido como uno de los requisitos para el concurso la antigüedad institucional, no provoca inestabilidad alguna en el cargo al que aún no ha accedido la recurrente. En consecuencia, no es viable la concesión de la tutela solicitada por la misma.

Respecto al derecho fundamental a una remuneración justa que la recurrente considera lesionado por las autoridades recurridas, cabe señalar que el mismo no es evidente, toda vez que, como se tiene referido precedentemente, este derecho no es independiente del derecho al trabajo, pues se activa cuando la persona accede a un cargo u ocupación; en el caso presente, la recurrente aún no ha accedido al cargo, sino que pretendía acceder presentándose al Concurso Cerrado Regional, emitido por la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba. Entonces al no haber accedido aún al cargo no ha desarrollado trabajo alguno, por lo mismo no puede exigir ni demandar una justa remuneración; por ello tampoco es viable otorgar la tutela solicitada por la recurrente.