SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2003 - R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, el 20 de junio del 2003, el Administrador, el Jefe Médico de la Caja Nacional de Salud Cochabamba y la Presidenta del Colegio de Enfermeras de Cochabamba, emitieron una convocatoria cerrada regional para optar los cargos Jerárquico e Intermedio de Supervisora de Enfermeras, Regional Cochabamba y Jefa de Enfermeras del “Hospital Obrero No. 2” respectivamente, incluyendo en el punto dos como requisito institucional y del Colegio de Enfermeras de Bolivia, el art. 20, capítulo V, consistente en acreditar una antigüedad institucional de 10 años para cargos intermedios y 15 años para cargos jerárquicos, norma que es inexistente, puesto que el Reglamento de concurso de Méritos y Examen de Competencia de 1993, establece en dicha norma, que “Para fines de porcentaje se considerará el 100% del puntaje en méritos de acuerdo a la siguiente escala: a) Cargo de Base General 60 puntos; b) Cargo Intermedio 100 puntos; c) Cargo Jerárquico 120 puntos (...)”.
Que ese requisito se ha incluido a fin de evitar que ella postule, por estar actualmente ocupando el cargo de Supervisora de Enfermeras Regional Cochabamba, el que ganó por concurso de méritos, examen de competencia y defensa de monografía y el requisito de esa antigüedad no se encuentra incluido en el Reglamento mencionado, ni en el Manual de Funciones de la CNS, en el que se exige sólo cinco años, por lo que impugnó la convocatoria, sin que se le haya dado respuesta alguna; viendo afectados sus derechos constitucionales interpone amparo constitucional.