SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2003 - R
Fecha: 10-Nov-2003
(fs. 52 a 74)
Al respecto cabe referir que si bien es cierto, que en la publicación “Legislación de Enfermería” presentada por la recurrente, cursa entre las páginas 76 a 92 el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia publicado el año 1993, en el que efectivamente no se incluye el requisito de antigüedad institucional, no es menos cierto, que el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia aprobado mediante Resolución Secretarial del Ministerio de Salud y Deportes 0854 de 1 de noviembre de 1996, presentado por los recurridos en copia legalizada (fs. 52 a 74), en su art. 20 sí establece dicho requisito cuando de manera textual dispone que “para ser promocionado de cargo, el concursante deberá acreditar una antigüedad institucional mínima de 10 años para cargos intermedios y 15 años para cargos jerárquicos”, de lo que se infiere lo siguiente: a) la norma válida, vigente y aplicable al caso de la convocatoria que motivó el recurso es la que oficialmente fue aprobada por el Estado, a través del Ministerio de Salud y Deportes, cuyo texto cursa en expediente de fs. 52 a 74; y b) que en la disposición legal que tiene validez y aplicabilidad se ha estipulado el requisito de antigüedad institucional para la promoción de un cargo dentro del sector de Salud Pública. En consecuencia, no es evidente que los recurridos hubiesen creado dichos requisitos al margen del ordenamiento jurídico vigente que regula procesos de concurso cerrado de méritos y examen de competencia para optar el cargo por vía de ascenso o promoción interna, pues al emitir la convocatoria no hicieron otra cosa que consignar un requisito que está previsto en el Reglamento que regula dichos procesos; por lo que no existe la decisión ilegal acusada por la recurrente.
De otro lado, es importante recordar que, si bien es cierto, que el derecho al trabajo implica el derecho de acceso a una ocupación determinada, es decir, acceso a un cargo para desarrollar la actividad laboral, no es menos cierto, que ese acceso exige que la persona cumpla con determinados requisitos y condiciones mínimas referidas a la capacidad e idoneidad para desarrollar el trabajo, y ello también es aplicable al sector público como es la Caja Nacional de Salud; es así que, por ejemplo, para acceder a la función pública, la propia Constitución ha previsto, en su art. 40.2°, como condición la idoneidad que será demostrada de conformidad a los procedimientos y mecanismos previstos en las disposiciones legales ordinarias, así como las disposiciones reglamentarias.
Entonces, cuando se establece en una convocatoria pública a concurso de méritos y examen de competencia, como mecanismo de comprobación de la capacidad e idoneidad para acceder a un cargo en el sector público, requisitos que están previstos en la respectiva disposición legal o reglamentaria que regula el proceso -como se dio en el caso que motiva este recurso- no se lesiona el derecho al trabajo en su elemento referido al acceso al cargo u ocupación. Por lo mismo las autoridades recurridas no han lesionado el derecho invocado por la recurrente, lo cual hace improcedente el recurso.