SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2003- R

Fecha: 11-Nov-2003

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Marco Antonio Alcocer, Comandante de UMOPAR de la localidad de Yucumo; pidiendo que sea declarado procedente disponiéndose: a) se desincaute el camión cisterna y se proceda al desprecintado de las bombas-pistolas de combustible y de las oficinas del Surtidor “IRIARTE” S.R.L.y b) se califiquen costas.

El recurrido Comandante reiterando su informe escrito cursante de fs. 19 a 21 informó: a) que los policías que procedieron a la incautación se identificaron ante la administradora y le explicaron el motivo de su presencia que tenía como fin verificar si estaban cumpliendo con la hoja de ruta, pero al constatar que no fue así se elaboró el acta de requisa del vehículo y se le previno que no vendiera el combustible, empero la señora ya había vaciado el combustible estando consciente de que estaba cometiendo delito, dado que los quiso sobornar; b) que dentro del plazo legal informaron a la Fiscal, quien emitió el requerimiento correspondiente ordenando el secuestro del combustible y el precintado de las oficinas, en cuyo cumplimiento al día siguiente se presentaron nuevamente en el surtidor; c) que es cierto que el art. 70 CPP, dispone como necesaria la presencia del Fiscal, pero el art. 175 CPP también permite excepcionalmente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico a realizar requisa de oficio cuando se trata de delitos de narcotráfico y d) que en ningún momento se cometió abuso, pues se ingresó también con su permiso a las oficinas y no se intentó detenerlo.