SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2003- R
Fecha: 11-Nov-2003
III.4
III.4 Cabe también establecer que el artículo 70 CPP, no excluye a la Policía de conocer y actuar cuando está frente a un hecho delictivo que esté ocurriendo, es decir, que sea flagrante, pues lo que impone la norma prevista en este artículo es que quien dirigirá la investigación es el Ministerio Público, pero en concordancia con dicha norma y, es más, como precedentes en cuanto a su contenido normativo a ella están las normas previstas en los arts. 174, 295.6), 227-1) CPP, de modo que el hecho de que los efectivos de UMOPAR, se hubieran hecho presentes o ingresaran al Surtidor administrado por Sara Iriarte Mercado, para nada ha vulnerado el art. 70 CPP y menos se ha puesto en peligro la libertad de la administradora, pues todas las normas contenidas en lo citados artículos guardan plena coherencia con el art. 10 CPE.