SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2003- R
Fecha: 11-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, la empresa que representa es propietaria de varios surtidores proveedores de combustibles, diesel, gasolina y otros derivados en el trayecto Yucumo-San Borja-Rurrenabaque-Santa Rosa y Puerto Yata, habiendo el 25 de septiembre de 2003 arribado a la ciudad de San Borja un camión cisterna de propiedad de la empresa transportando 12.000 litros de gasolina y lo mismo en diesel, por lo que, estacionado el camión en las instalaciones del surtidor “IRIARTE” se procedió a vaciar los tanques en los depósitos, empero en ese momento se hicieron presentes efectivos de UMOPAR de la localidad de Yucumo e infringiendo el art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y adecuando su conducta al delito previsto en el art. 153 del Código Penal (CP), procedieron a la incautación de dicho combustible sin exhibir ningún mandamiento Fiscal u orden emanada de autoridad jurisdiccional. No obstante ello, al día siguiente nuevamente se hicieron presentes sin identificarse, y de igual forma procedieron al precintado de las bombas de gasolina y diesel, además también allanaron las oficinas del surtidor buscando en toda la documentación sin orden alguna, exigiendo se les entregue lo recaudado en el día, de modo que también se ha incurrido en los delitos incursos en los arts. 298 última parte, 299 y 333 CP, pues el camión de ninguna manera fue desviado de su ruta para que el combustible sea utilizado en actividades ilícitas sino que esta determinación obedeció por una parte a fallas mecánicas y al pedido clamoroso del transporte e instituciones por el desabastecimiento que existía a raíz de los diferentes paros y bloqueos.