SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2003- R

Fecha: 11-Nov-2003

III.5

III.5   Que, el inicio de investigación en contra de la administradora nombrada y el formulario de citación personal emitido por la Fiscal de ningún modo importan lesión del derecho a la libertad física, pues habrá de recordar que toda persona puede ser sujeto de investigación y procesamiento, estando obligada a prestar toda colaboración y además a intervenir en todos los actos que requieran de su presencia, por lo que la citación ordenada -se reitera- bajo ningún concepto puede ser tachada como un acto de persecución. Empero, esta obligación en ningún momento, debe entenderse como si el imputado tuviera el deber de demostrar su inocencia, pues entender de esta manera sería contravenir el sistema acusatorio, que impone al acusador a probar su acusación frente al imputado, de modo que la defensa del imputado actúa a emergencia de lo afirmado por el acusador.

Por otra parte, en cuanto al inicio de investigación y citación referida, el recurrido carece de legitimación pasiva para responder por tales actos para el caso de que hubieran sido constitutivos de lesión, pues quien ha instruido el inicio y ha ordenado la citación ha sido la Fiscal a cargo de la investigación. 

            Que, por lo expuesto no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que en cuanto a la empresa representada por el recurrente se ha establecido que no es titular de los derechos a la libertad física ni de locomoción y que los derechos que en cuanto a ella se han denunciado como lesionados no son objeto de protección del recurso planteado por una parte, por otra, la administradora del surtidor de propiedad de la empresa representada en ningún momento ha sido perseguida, aprehendida ni detenida indebida o ilegalmente.