Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor alega que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a percibir una remuneración justa por su trabajo, al pronunciar en forma ultra petita y con exceso de poder el Auto de Vista de 2 de julio de 2003 que revocó en todas sus partes la sentencia apelada declarando improbada la demanda y probadas las excepciones, resolviendo puntos no apelados. Corresponde en consecuencia analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).