Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 Conforme lo prescriben los arts. 235 y 236 CPC el recurso de apelación concluye con la resolución que el juez o tribunal pronuncia dentro del plazo legal, el cual deberá circunscribirse únicamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación de agravios; las referidas normas procesales por disposición del art. 90 CPC son de orden público y de cumplimiento obligatorio.