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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2003-R

    Fecha: 10-Nov-2003

    III.2

    III.2 Conforme lo prescriben los arts. 235 y 236 CPC el recurso de apelación concluye con la resolución que el juez o tribunal pronuncia dentro del plazo legal, el cual deberá circunscribirse únicamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación de agravios; las referidas normas procesales por disposición del art. 90 CPC son de orden público y de cumplimiento obligatorio.

    • amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Informe de los recurridos
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6           Mediante Auto de Vista 166 de 2 de julio de 2003
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • Fragmento 15
    • III.3
    • III.4

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