Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.3
III.3 Por otra parte, con esta decisión tampoco se ha violado el derecho del recurrente a percibir una justa remuneración por su trabajo, ya que en ningún momento los Vocales demandados desconocieron la iguala profesional que tiene suscrita con la Cervecería Boliviana Nacional S.A., debiendo reclamarse su cumplimiento en la vía ordinaria, tal como ha señalado el Auto de Vista emitido por las autoridades judiciales demandadas.