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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2003-R

    Fecha: 10-Nov-2003

    III.3

    III.3 Por otra parte, con esta decisión tampoco se ha violado el derecho del recurrente a percibir una justa remuneración por su trabajo, ya que en ningún momento los Vocales demandados desconocieron la iguala profesional que tiene suscrita con la Cervecería Boliviana Nacional S.A., debiendo reclamarse su cumplimiento en la vía ordinaria, tal como ha señalado el Auto de Vista emitido por las autoridades judiciales demandadas.

    • amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Informe de los recurridos
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6           Mediante Auto de Vista 166 de 2 de julio de 2003
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • Fragmento 15
    • III.3
    • III.4

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