Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
procedente
La Sentencia de 28 de agosto de 2003 (fs. 120 vta. a 122) declara procedente el recurso, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 2 de julio de 2003 y ordenando a los recurridos dicten nueva resolución conforme al art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), sin responsabilidad civil por ser excusable, fundándose en que las autoridades recurridas actuaron en forma ultrapetita al resolver el recurso de apelación resolviendo sobre hechos no demandados, estableciendo el carácter bilateral del contrato y la falta de fuerza ejecutiva del mismo, en violación del derecho constitucional de la parte demandante a la seguridad jurídica al infringir el art. 236 CPC.