SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

existe aún una instancia

            En consecuencia, existe aún una instancia, cual es la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que deberá estudiar si el referido Juez actuó conforme a ley al haber declarado probada la excepción de litispendencia, y si el recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto por el Banco de Crédito S.A. fue correcto, y en caso de no serlo, asumirá la decisión que estime conveniente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional extraordinario para dilucidar una  problemática que se encuentra en manos del citado Tribunal, dado que el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario, o sea que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, todo lo que  conlleva la improcedencia de este caso.