SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo los recurrentes arguyen que dentro del proceso ordinario seguido por sus representados contra el Banco de Crédito S.A. se produjeron una serie de irregularidades, habiéndose dictado un Auto declarando probada la excepción de litis pendencia opuesta por el Banco, y solicitada la aclaración, explicación y enmienda respectivas, el Juez percatado de su error, rectificó el Auto declarando improbada la referida excepción. Sin embargo, ante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, interpuesto por el Banco, violándose el art. 339 CPC, e incurriendo en retardación de justicia, vulnerándose la garantía del debido proceso, porque después de dos años, en 7 de julio de 2003, se declaró improbada la excepción de litis pendencia, disponiéndose la acumulación de la demanda presentada por sus representados a la interpuesta por Carla Zarela Leigue Villavicencio, cual si ambos procesos tuvieran identidad de sujetos y objeto. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.