SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

improcedente

La Resolución 31/2003, cursante de fs. 222 a 224, pronunciada el 5 de agosto de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso con costas, con los fundamentos siguientes: a) conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional de la República la competencia de la Corte de amparo como de aquél recae fundamentalmente sobre la protección de la correcta aplicación de las garantías constitucionales de las personas, sin que ejerza jurisdicción ordinaria ya que no dirime conflictos ni determina derechos; b) los procesos ejecutivo y ordinario referidos por los actores se están tramitando conforme a las normas procesales correspondientes, sin que se haya desconocido la garantía del debido proceso de éstos; c) transcurrieron entre tres y dos años de producidas las actuaciones dentro del proceso ejecutivo, lo que desvirtúa la inmediatez del recurso de amparo.