SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 15 de agosto de 2003 (fs. 75 a 85) y memorial de ampliación de demanda (fs. 87 y 88), los recurrentes aducen que dentro del proceso ordinario interpuesto por sus representados Alfonso Ricardo Soto Medrano y Jenny Villavicencio de Soto contra el Banco de Crédito S.A. -demandando la anulación y revisión de la sentencia del proceso ejecutivo seguido en contra de los citados por dicho Banco, la devolución de dineros que pagaron en demasía y la anulación de escritura pública de préstamo 264/1999- se ha cometido una serie de irregularidades como la de confundir dicho proceso con otro iniciado por Carla Zarela Leigue Villavicencio contra los mismos representados y contra el Banco de Crédito.

Prosiguen indicando, que como consecuencia de tal confusión, se dictó un Auto declarando probada la excepción de litis pendencia opuesta por el Banco de Crédito S.A., cual si ambos procesos tuvieran identidad en sujetos y objeto, por lo que solicitada la aclaración, explicación y enmienda respectivas, el Juez percatado de su error, rectificó el Auto y declaró improbada la referida excepción. Sin embargo, ante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, interpuesto por el Banco, violándose el art. 339 del Código de procedimiento civil (CPC) -ya que no es aplicable este tipo de recursos contra un Auto de tal naturaleza- e incurriendo en retardación de justicia, vulnerándose la garantía del debido proceso, ya que después de dos años, en 7 de julio de 2003, se declaró improbada la excepción de litis pendencia, habiéndose negado la impugnación vía anulación de juicio ordinario, disponiéndose la acumulación de la demanda presentada por sus representados a la interpuesta por Carla Zarela Leigue Villavicencio.

Concluyen afirmando que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil se tramitó un proceso de ejecución civil contra sus mandantes, el mismo que se encuentra con sentencia ejecutoriada, en virtud de lo cual, el Banco de Crédito está tramitando las medidas preparatorias de remate corriéndose el riesgo de que se subasten los bienes hipotecados, no obstante haberse cometido serios errores que vician de nulidad lo obrado, como el hecho de haberse notificado a los ejecutados en un domicilio que no era de ellos, por lo que iniciaron proceso ordinario de revisión de sentencia ejecutiva a fin de que se subsanen esas irregularidades.