SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

1)

Los abogados de la autoridad recurrida de acuerdo al informe de fs. 82 a 83 señalan: 1) el Superintendente inviste autoridad con jurisdicción nacional  y plena competencia especializada  en la regulación sectorial de hidrocarburos; 2) el 25 de octubre de 2002, mediante DS 26822, se obliga a los Ingenios azucareros a remitir al organismo regulador,  informes mensuales de producción y comercialización de alcoholes y en su art. 4 se ordena a la Superintendencia de Hidrocarburos a establecer, mediante resolución administrativa, el detalle, formato y vigencia de la información solicitada, quedando por lo tanto esta entidad, encargada del cumplimiento de la norma sectorial; 3) en el marco de dicha disposición  se emitió la RA SSDH 542/2002 de 15 de noviembre de 2002, acto administrativo que fue objeto de impugnación el 10 de diciembre de 2002 por el Ingenio “La Bélgica”, mediante el recurso de revocatoria previsto en el art. 56 del DS 24505, que fue resuelto mediante RA SSDH 91/2003 de 4 de febrero de 2003; 4) conforme establece el art 10 DS 24505 los plazos para todas las actuaciones procedimentales en sede administrativa se computan en días y horas administrativos; 5) la presentación de respuesta a los cargos formulados  contra los administrados o empresas reguladas, la presentación y producción de descargos  y pruebas por parte de aquellos  y la administración, la emisión de resoluciones y autos, la interposición de recursos, etc., son verdaderas actuaciones administrativas, por lo tanto es lógico que en su ejecución sea de aplicación la citada norma, de lunes a viernes, salvo los declarados feriados o inhábiles; 6) el art. 19 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo dispone que las actuaciones administrativas serán realizadas en horas y días hábiles administrativos  y en la Ley del Tribunal Constitucional cuando en el art. 39 dispone las actuaciones computando estos de lunes a viernes, es decir, los hábiles administrativos; 7) la Superintendencia de Hidrocarburos mediante RA  SSDH 650/2002 de 17 de diciembre de 2002, publicada el 18 de diciembre de 2002 en medios de circulación nacional y en cumplimiento de la RM 512/02 de 4 de diciembre de 2002 que establece el período de la vacación colectiva  para la administración pública, dispuso la suspensión de todos los plazos administrativos  con vigencia desde el 23 de diciembre de 2002 hasta el 3 de enero de 2003 reiniciándose su cómputo desde el 6 de enero de 2003; 8)   el recurso de revocatoria  fue presentado el 10 de diciembre de 2002 y la resolución pronunciada, hecho el cómputo de los días hábiles administrativos fue pronunciado dentro de plazo legal  y sin contravenir disposición legal alguna.