SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.2
III.2 El recurrente pretende -sobre la base de una errada interpretación en sentido de que la autoridad recurrida pronunció resolución fuera del plazo previsto por ley- que tal decisión no tenga efecto alguno, por haber sido dictada presuntamente sin competencia, por lo que debería tener carácter denegatorio del recurso, de acuerdo con el art. 58 del citado Decreto Supremo, sin percatarse que en el caso de haberse vencido el plazo legal, la previsión normativa permite al administrado interponer el recurso jerárquico, antes que el de amparo, para lo cual no era necesario esperar una indicación expresa de la autoridad recurrida, ya que las partes son quienes deben hacer, por interés propio, el seguimiento y control de los trámites procesales, sean administrativos o judiciales. Esto, teniendo en cuenta el carácter subsidiario del amparo constitucional, por el que su interposición debe hacérsela luego de haberse agotado otros medios legales para la defensa de los derechos vulnerados.