SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.3

III.3          Dicho recurso, por otra parte, no se lo ha instituido para  pronunciarse sobre el hecho de que la autoridad recurrida haya actuado con competencia o sin ella. El Tribunal Constitucional, en ese sentido, ha establecido que: “el recurso de amparo no puede ingresar a examinar lo relativo a la competencia de la autoridad recurrida, por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley 1836”  (SSCC 455/02-R, 1134/01-R)