SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.1
III.1 En el presente caso, el Ingenio Azucarero Industrias “La Bélgica” SA interpuso el 10 de diciembre de 2002, Recurso de Revocatoria contra la RA SSDH 542/2002 de 15 de noviembre de 2002 pronunciada por el Superintendente interino de Hidrocarburos que obliga a la entidad recurrente a la presentación de información para su verificación y fiscalización; el Superintendente interino de Hidrocarburos, el 4 de febrero de 2003, dictó la RA SSDH 91/2003 denegando el recurso de revocatoria planteado, es decir, dentro del plazo de ley, pues el art. 57 DS 24505 de 21 de febrero de 1997 que establece que “El Superintendente sectorial resolverá el recurso de revocatoria dentro de los treinta días siguientes a su interposición” no se refiere a treinta días calendario como sostiene el recurrente. El art. 11 del mismo Decreto supremo que reglamenta los recursos administrativos en lo concerniente al Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y que es aquel en el que se basa el recurrente, prevé que los plazos se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al de la notificación o publicación, según los casos y se contará en días hábiles administrativos; así, los días computables son los que corren de lunes a viernes excepto los feriados y en este caso, además, aquellos días que como efecto de la vacación colectiva otorgada a los servidores públicos por el Gobierno, desde el 23 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003, que no se computan por cuanto el Superintendente de Hidrocarburos mediante RA SSDH 650//2002 suspendió los plazos de todos los proceso administrativos que se encontraban en trámite.