Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que el titular de la Superintendencia de Hidrocarburos, al dictar la resolución que resuelve el Recurso de Revocatoria interpuesto el 3 de febrero de 2003, es decir, en más de los treinta días de los que la Ley le concede para dictar la misma desde la fecha de la interposición del recurso, no sólo que ha perdido competencia vulnerando el art. 31 CPE, sino que al no hacerlo en el plazo correspondiente, produjo los efectos de resolución denegatoria habilitando directamente el recurso jerárquico y, al no tramitarse así se lesionó el derecho a la defensa de la entidad que representa.