SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2003-R

Fecha: 18-Nov-2003

III.2

III.2  En el caso de autos, conviene señalar inicialmente, que conforme se evidencia de la misma prueba presentada por el recurrente, se encuentra en trámite el proceso ordinario de declaratoria de mejor derecho seguido por Néstor Gonzáles Beneros contra el ahora recurrente, radicado ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil -ahora recurrido- en el que se esta discutiendo el mejor derecho propietario sobre el vehículo materia del recurso, dentro del cual, el juez recurrido ordenó como medida precautoria el secuestro de la mencionada vagoneta, determinación que fue apelada y concedida en el efecto diferido ante una eventual apelación de la sentencia.

Consecuentemente, no corresponde a través del recurso de amparo proteger la pretensión del recurrente respecto a la restitución del vehículo cuestionado, por estar en discusión el mejor derecho propietario del mismo, por lo que al no ser el amparo sustitutivo de otros medios o vías legales, no corresponde otorgar la tutela solicitada, en aplicación del art. 96-3 de la Ley 1836.

Por otro lado, conviene señalar que como lo ha reconocido el Tribunal de amparo, el Juez recurrido al haber dispuesto como una medida precautoria el secuestro del vehículo cuestionado, lo hizo en mérito a que el mismo está registrado en la Municipalidad, con el RUA correspondiente a nombre de Néstor Gonzáles Beneros, por lo que tampoco se evidencia que el Juez hubiera cometido acto ilegal u omisión indebida.