SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
improcedente
Por Resolución cursante a fs. 84, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en el presente caso, se evidencia que en una acción ordinaria se discute el mejor derecho propietario sobre el vehículo cuestionado, donde inclusive el juez recurrido ordenó como medida precautoria el secuestro, que es una medida simplemente provisional, determinación que inclusive fue apelada, entonces, la vía del amparo no resulta idónea para perseguir la restitución del vehículo cuestionado, por no ser un recurso sustitutivo ni se puede subsidiar por este medio un proceso que se halla pendiente ante la justicia ordinaria para el reconocimiento del mejor derecho de las partes contendientes; b) el juez recurrido al haber dispuesto como una medida precautoria el secuestro del vehículo cuestionado, el mismo que está registrado en la Municipalidad con el RUA correspondiente a nombre de Néstor Gonzáles Beneros, no ha cometido ningún acto ilegal ni omisión indebida, por consiguiente no merece la tutela del amparo, en aplicación del art. 96. 3) LTC.