SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
En el informe de fs. 150 a 153, los apoderados de la autoridad recurrida señalaron lo siguiente: a) que en el proceso de licitación al que se hace referencia, se presentaron 21 propuestas, de las que se inhabilitaron 9, por lo que la Comisión de Calificación procedió a la apertura, calificación y evaluación de los restantes 12 proponentes, pero no calificó el sobre “B”, de manera que sólo evaluó la consistencia de las propuestas. Una vez que la ARPC adjudicó la obra a la empresa recurrente, la firma INCOTAR & Asociados planteó recurso de impugnación, el que fue resuelto por el Presidente Ejecutivo del SNC mediante Resolución 21/2003, de 6 de junio, revocando la determinación asumida por la ARPC debido a las irregularidades cometidas dentro del proceso de contratación y resolviendo adjudicar la obra a la empresa INCOTAR SRL & Asociados, lo que originó que a su vez la empresa demandante plantée recurso de impugnación.
Agregan que por Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio, se revocó la última adjudicación, designándose otra ARPC e instruyendo que se conforme una nueva Comisión de Calificación, la misma que previo análisis de las propuestas habilitadas recomendó que se declare desierta la licitación, porque ninguna de las empresas cumplió con lo requerido en el Pliego de Condiciones, por lo que se emitió la Resolución ARPC 187/2003 en ese sentido.