SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
III.3
III.3 Que en el caso examinado, el recurso de amparo se interpone contra el Presidente Ejecutivo del SNC, solicitando se declaren nulas y sin efecto legal las Resoluciones Presidenciales 21/2003, 24/2003 y 26/2003, además de la Resolución ARPC 187/2003, todas ellas dictadas dentro del proceso de contratación emergente de la Licitación Pública Nacional 26/2003 Segunda Convocatoria respecto al mantenimiento rutinario del tramo 29 “Cr. Rt. 0014 (Cuchu Ingenio) - Lim. Depto. Chuquisaca / Tarija (El Puente) - Cotagaita (Puerta Campamento SNC) - Cr. Rt. 0001 (Cuchu Ingenio)”.
La Resolución Presidencial 21/2003 fue dictada en franca violación del art 65.3) DS 25964, que expresamente determina que: “La resolución que resuelva revocar la resolución impugnada implicará la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo a partir del cual se repondrá el proceso de contratación”, y por lo mismo constituye un acto ilegal, por cuanto en el caso que se analiza, la Autoridad Ejecutiva del SNC a tiempo de revocar la Resolución impugnada “ARPC 0149/2003”, lejos de dar cumplimiento a esta norma, y no obstante de que mediante nota PRE 278/2003, comunicó a las partes que se agotadó la vía administrativa, en forma arbitraria y sin tener facultad legal para ello, adjudicó dicha obra a favor de la empresa INCOTAR S.R.L. y Asociados. Ocurre lo propio con la Resolución Presidencial 24/2003 de 26 de junio, que -entre otras-anuló el proceso de licitación y dejó subsistente el art. tercero de la Resolución Presidencial 21/20032 que adjudicó la obra a INCOTAR S.R.L. y Asociados, siendo así que la autoridad recurrida de acuerdo a ley ya no tenía competencia para pronunciar la referida Resolución 24/2003, actos ilegales que atentan contra la seguridad jurídica y el debido proceso, entendido este último como: “la garantía aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también en el administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse responsabilidad".