SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 28 de agosto de 2003 (fs. 135 a 143), el recurrente manifiesta que el Servicio Nacional de Caminos (SNC) emitió la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Nacional 26/2003 para la obra de mantenimiento rutinario del tramo 29 “Cr. Rt. 0014 (Khuchu Ingenio) - Lim. Depto. Chuquisaca / Tarija (El Puente) - Cotagaita (Puerta Campamento SNC) - Cr. Rt. 0001 (Khuchu Ingenio”, a la cual la empresa a la que representa se presentó cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y especificaciones. Agrega que la Comisión de Calificaciones, luego del análisis de la documentación presentada y de la respectiva oferta, consideró que la mejor propuesta era la que correspondía a la empresa ROYAL S.R.L. & Asociados -a la que representa-, recomendando a la autoridad responsable del proceso de contrataciones (ARPC), adjudicar a dicha empresa la obra de referencia, por lo que, luego de una serie de actuaciones irregulares, esa autoridad el 30 de mayo dictó la Resolución 149/2003 por la que resolvió adjudicar la Licitación Pública Nacional 26/2003 a la empresa que representa.
Agrega que una vez notificadas las empresas intervinientes con dicha Resolución, el 3 de junio la firma INCOTAR & Asociados interpuso recurso de impugnación, y sobre la base de un informe expedido por dos personas ajenas al proceso, el Presidente Ejecutivo del SNC emitió la Resolución Presidencial 21/2003 de 6 de junio, revocando la Resolución ARPC 149/2003 de 30 de mayo por la que se adjudicó a la empresa ROYAL S.R.L. & Asociados la obra ya citada, y en forma anómala, en vez de anular el proceso hasta el vicio más antiguo como dispone el art. 65.III del DS 25964, adjudicó dicha obra a INCOTAR & Asociados, sin haber escuchado previamente a la empresa a la que representa, por lo que se interpuso el recurso de impugnación, habiendo el Presidente Ejecutivo emitido la nota 278/2003 de 16 de junio por la que comunicó que el recurso de impugnación no podía ser aceptado por cuanto la vía administrativa había quedado agotada con la emisión de la Resolución Presidencial 21/2003.
Refiere que ante sus reclamos, el 26 de junio de 2003 el Presidente Ejecutivo del SNC expidió la Resolución Presidencial 24/2003 por la que dispuso dejar sin efecto la nota impugnada 278/2003, anulando el proceso de licitación hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la calificación por parte de la Comisión de Calificación de los sobres “B” de todas las empresas habilitadas, oportunidad en la que nuevamente se recomendó que la obra se adjudique a la empresa a la que representa, ROYAL S.R.L. & Asociados, pero la autoridad recurrida dictó la Resolución Presidencial 26/2003 por la que ilegalmente designó a otra autoridad responsable del proceso de contratación (ARPC), instruyéndole que designe a una nueva Comisión de Calificación, la misma que el 25 de julio recomendó que se declare desierta la Licitación Pública de referencia, y la nueva ARPC expidió la Resolución 187/2003, de 29 de julio, resolviendo declarar desierta aquella Licitación, sin fundamentar esa determinación ni explicar las razones para tal decisión; que, ante este acto flagrante, se interpuso el recurso de revocatoria, según establece el art. 64, concordante con el art. 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo, recurso que sin embargo no fue considerado.