SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2003-R

Fecha: 18-Nov-2003

III.2

III.2   El principio de legalidad, obliga a todos los órganos del Estado y sus autoridades a adecuar sus actos a la Constitución y las leyes de la república; en el  caso  que  se  examina, tanto el Presidente del Servicio Nacional de Caminos -hoy recurrido- José María Bakovic Aurigas, así como el responsable de contratación Freddy Vallejos, pronunciaron las Resoluciones 21/2003, 24/2003, 26/2003 y 187/2003, sin respetar los principios de jerarquía normativa, de responsabilidad y las regulaciones contenidas -entre otras- en los Decretos Supremos 25694 de 7 de junio de 2001 y 26842 de 12 de noviembre de 2002, que aprueban las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios y establecen los plazos, reglas y procedimientos para la licitación y adjudicación de obras del sector público;  prueba de ello es que en el proceso de licitación que da origen a este recurso, dichas autoridades dictaron resoluciones totalmente contradictorias y confusas que generaron para las empresas que participaron en la convocatoria un estado de incertidumbre lo que significa una lesión a la seguridad jurídica entendida como: “la condición de  exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción, de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfruten del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos…. condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio".  Así SC 1156/2002.