SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 29 de agosto de 2003 (fs. 39 a 41), el recurrente aduce que fue sometido a un indebido proceso por el Tribunal Disciplinario del Cercado II, motivo por el que con anterioridad interpuso un recurso de amparo constitucional que en primera instancia fue declarado procedente, no así en revisión ante el Tribunal Constitucional por falta de legitimación pasiva de la Directora Departamental del SEDUCA (SC1131/2003-R de 12 de agosto), motivo por el que nuevamente interpone el presente recurso.
Señala que es profesor normalista con categoría al mérito y ostenta el cargo institucionalizado de Director de la Unidad Educativa “Demetrio Canelas” de acuerdo al art. 228 del anterior Código de Educación. Empero, a raíz de que en el mes de junio de 2002 denunció algunas irregularidades sobre el desayuno escolar, fue sometido a un indebido proceso disciplinario en el que se dictó la Resolución de 10 de diciembre de 2002, imponiéndole una sanción inexistente cual es la rebaja de jerarquía, así como obligarle a aceptar decisiones ilegales, la misma que fue anulada por el Tribunal de alzada en vista a que en su tramitación desordenada, se cometieron anomalías que viciaron de nulidad el proceso. El Juez inferior mediante Resolución de 6 de marzo de 2003, ratificó ilegalmente el referido fallo de 10 de diciembre de 2002, por lo que presentó recurso de apelación pidiendo la nulidad de dicha resolución, alegando que el Tribunal de primera instancia, no podía ratificar lo anulado al ser algo inexistente, solicitud que no fue atendida por la Directora del SEDUCA que ilegalmente emitió la Resolución de 14 de marzo de 2003, disponiendo su destitución del cargo de Director de la Unidad Educativa Demetrio Canelas, sin valorar prueba alguna como si se tratara de un tribunal de primera instancia y sin competencia alguna.