SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.1.
III.1. En cumplimiento de lo establecido en el art. 3 del Estatuto del funcionario público (EFP), que indica que el Magisterio Público se regulará por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el referido Estatuto; la Resolución Ministerial 062 /2000 de 17 de febrero, reglamenta en ese ámbito, la Ley de Reforma Educativa y el DS 23968, disponiendo en el art. 66 que “La Resolución de la apelación por parte de la autoridad competente será confirmatoria, revocatoria, modificatoria o anulatoria. Esta resolución no es susceptible de ningún recurso”, en relación con el art. 31 DS 23968 de 24 de febrero de 1995, que señala producido el fallo, será elevado en revisión al Director Departamental, con cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa.