SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.4.

III.4. De esa manera  las autoridades recurridas  han  vulnerado  la garantía del debido proceso, prevista  en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE),  entendida por la jurisprudencia constitucional como “...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales, (SSCC 119/2003-R, 1276/2001-R, 418/2000-R y otras).

          Del mismo modo han quebrantado la seguridad  jurídica, normada por el art. 7 a) CPE, comprendida como: “... la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio, pues, la seguridad jurídica, es un requisito para la configuración del orden público dentro del Estado de Derecho (SSCC 982/2002-R, 1381/2002-R, 384/2003-R y muchas otras).