SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
a)
En su informe corriente de fs. 141 a 142, las autoridades recurridas señalaron lo siguiente: a) que el 29 de julio de 2003, ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior se radicó el cuaderno procesal del recurso de apelación incidental incoado por Haroldo Jorge Hurtado Vargas Pozo dentro de la acción penal seguida a instancias del Ministerio Público y la Aduana Distrital contra el recurrente, habiendo dictado el correspondiente Auto de Vista admitiendo el recurso de apelación, declarando procedente el recurso incoado al considerar que el Juez inferior actuó en forma incorrecta al negar la designación de depositario judicial a la persona que hubo acreditado su posesión o tenencia legítima sobre el bien mueble sujeto del decomiso por parte de la entidad aduanera y no dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 186, parágrafo segundo y 258, 2) del Código de procedimiento penal (CPP); b) que, el recurrente carece de legitimación activa para demandar en representación de la Aduana, porque el Memorándum de designación no es suficiente para otorgar la representación de una institución estatal; c) que la demanda de amparo no cumple con el voto del art. 97. IV) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues únicamente menciona las garantías constitucionales violentadas como son el debido proceso, la seguridad jurídica y un juicio justo y equitativo, pero no señalan en qué forma se están vulnerando esas garantías