SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.2

III.2   En el caso examinado, los vocales recurridos llegaron a la convicción de que al haber presentado la documentación que demuestra su derecho de propiedad respecto al camión decomisado, correspondía entregar al impetrante el motorizado de referencia en calidad de depósito, con la finalidad de evitar el deterioro de ese vehículo  y  fundamentalmente, por tratarse de una herramienta de trabajo.    

Sobre el particular,  es necesario precisar  que por previsión expresa del art. 186 CPP "Los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción".