SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda de  20 de agosto de 2003 (fs. 125 a 128), el recurrente manifiesta que el 1 de abril de 2003, efectivos del Grupo BETA, dependiente de  DIPROVE, observaron un camión marca Volvo, color blanco, sin placa de circulación, con chasis 9BVN5A7407E655944, procediendo a su traslado a dependencias policiales a efectos de realizar la investigación correspondiente, que una vez informado de esa actuación, el Fiscal Adscrito a esa repartición requirió por el secuestro del motorizado, el revenido químico  y la verificación sobre si el mismo se encontraba con denuncia de robo.

Indica que el 3 de abril de 2003, Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo solicitó al Fiscal de DIPROVE la devolución de ese camión presuntamente de su propiedad, aduciendo haber sido secuestrado indebidamente y adjuntando la póliza de importación 7194383, de 8 de octubre de 1998, que ampara la legal importación de un vehículo marca Volvo, color azul, con chasis 9BVN5A7407E655944, consignado a nombre del solicitante, pero el 4 de abril, en virtud del informe pericial que determina que los dígitos alfanuméricos del chasis se encuentran remarcados,  que el código VIN registrado en los vidrios es VE658996 (en condiciones regulares y normales el código VIN de los vidrios representa los últimos ocho dígitos alfanuméricos del chasis), existiendo grandes posibilidades de ingreso no regular al país, el Fiscal emitió Resolución disponiendo la remisión de ese motorizado a  la Aduana Nacional para que prosigan las investigaciones correspondientes, y en cumplimiento a ese requerimiento, el Ministerio Público adscrito a la Aduana Nacional informó el 9 de abril del inicio de las investigaciones por la presunta comisión del delito de contrabando.

Señala que el 8 de abril de 2003, Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo interpone recurso de amparo contra el Fiscal de DIPROVE y un Policía por presuntos actos ilegales que restringieron y suprimieron su derecho a la propiedad privada, al trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso,  recurso que si bien fue declarado procedente por la Corte de amparo, por SC 872/2003 de 25 de junio se revocó esa resolución y se declaró improcedente.

Añade que Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo reiteró ante el Ministerio Público de la Aduana Nacional su petición de devolución del referido camión,  mereciendo el requerimiento de peritaje de revenido químico, por lo que denunció ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal detención ilegal y arbitraria del motorizado y planteó incidente solicitando se lo designe depositario del mismo, que por auto de 4 de julio de 2002 el  Juez determinó no ha lugar a la petición, que dio lugar a la interposición de un recurso sui géneris de apelación incidental y nulidad de obrados, planteando simultáneamente esas dos figuras y que los Vocales de la Sala Penal Primera dictaron el Auto de Vista de 7 de agosto de 2003, declarando admisible y procedente el recurso de apelación, nombrando depositario a Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo.